LA CARTA CERTIFICADA COMO PRUEBA
Determinados juzgados están dando valor de prueba a la carta certificada reclamando determinados conceptos concretamente deudas y prescripción de plazos.
Lo que tenemos que tener medianamente claro es que una carta certificada, sólo acredita que un sobre se ha entregado a alguien.
De ningún modo se certifica el contenido del interior del sobre.
Parece obvio, pero nos encontramos ante casos de reclamaciones donde se hace expresa mención al envío mediante este método del asunto que concierne, evidentemente carece de valor como prueba y por tanto debe ser desestimada.
Poco a poco estamos incorporando medios que agilicen las comunicaciones y que tengan el marco legal adecuado para ser consideradas como prueba. Pero en el gran mundo jurídico hay vacíos legales que nos pueden hacer perder una sentencia por algo tan simple como la prescripción de plazos.