REQUISITOS QUE EL TRIBUNAL TIENE EN CUENTA PARA CONSTATAR LA IMPARCIALIDAD DEL PERITO

24.11.2017

1) Cualificación profesional y su especialización en la materia específica del dictamen que ha llevado a cabo

2) La complejidad del tema probatorio, concerniente a su especialidad.

3) "la concatenación lógica" y "los argumentos coherentemente en una exposición razonada". Y su carácter científico sin opiniones, ni juicios de valor.

4) Que el perito se haya ceñido a los extremos sometidos a pronunciamiento

5) Que el dictamen repose sobre hechos correctos y suficientemente probados.

6) Que la investigación del perito provenga de la proximidad con la obtención de datos.

7) Que los principios técnicos utilizados sean merecedores de reconocimiento y tengan una "aceptación generalizada en la rama científica, artística o técnica de su especialidad".

8) Que la metodología que el perito aplique sea la adecuada y coherente.

9) Claridad, concreción y firmeza en sus conclusiones.

10) Fiabilidad por la metodología empleada para elaborar el dictamen y por el contraste que de su contenido se haga con el resultado de otras posibles pruebas practicadas en el proceso.