REQUISITOS QUE EL TRIBUNAL TIENE EN CUENTA PARA CONSTATAR LA IMPARCIALIDAD DEL PERITO
1) Cualificación profesional y su especialización en la materia específica del dictamen que ha llevado a cabo
2) La complejidad del tema probatorio, concerniente a su especialidad.
5) Que el dictamen repose sobre hechos correctos y suficientemente probados.
6) Que la investigación del perito provenga de la proximidad con la obtención de datos.
7) Que los principios técnicos utilizados sean merecedores de reconocimiento y tengan una "aceptación generalizada en la rama científica, artística o técnica de su especialidad".
8) Que la metodología que el perito aplique sea la adecuada y coherente.
9) Claridad, concreción y firmeza en sus conclusiones.
10) Fiabilidad por la metodología empleada para elaborar el dictamen y por el contraste que de su contenido se haga con el resultado de otras posibles pruebas practicadas en el proceso.